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Riesgos para los piratas del streaming ilegal
A menudo se presenta a quienes distribuyen contenidos ilegalmente en Internet como personas que obtienen enormes beneficios a costa de los propietarios legítimos de los contenidos. En general, este es un resumen acertado; los piratas no invierten nada en el proceso creativo y, por tanto, no asumen ningún riesgo en términos de tiempo o dinero.
Lo que arriesgan los piratas, en algunos casos por un beneficio sorprendentemente escaso, es la persecución civil y penal. Es un juego de azar al que un número sorprendente de personas siguen dispuestas a jugar, como un agricultor francés de Vienne, por ejemplo. Entre 2019 y 2020, este hombre retransmitió ilegalmente contenidos pertenecientes a Canal+, atrayendo a 1,495 millones de visitantes, según el organismo de radiodifusión.
Condena penal, acción civil
En mayo de 2023, estas actividades de streaming (principalmente partidos de fútbol en directo) le valieron una condena de tres meses de prisión con suspensión de pena en una causa penal. La suspensión significaba que el acusado no perdía la libertad, pero seguía arriesgándose a perder dinero, probablemente a gran escala, en un caso civil.
Canal+ no defraudó las previsiones. Manteniendo una larga tradición de presentar una reclamación por daños y perjuicios del tamaño de un número de teléfono, el organismo de radiodifusión tomó los 1,495 millones de visitas estimadas a la plataforma, multiplicados por el coste de suscripción mensual legítimo de 109 euros, y luego ponderados por 15%, la tasa de penetración estimada de Canal+.
Llegando a una cifra de algo más de 7.177.000 euros, la cadena añadió los daños morales y reclamó todos los ingresos publicitarios generados por el hombre durante el periodo 2019-2020; unos 29.900 euros, más o menos.
Sentencia del Tribunal francés
Esta semana, el Tribunal de Primera Instancia de Poitiers ha dictado sentencia.
La Nouvelle République informa de que el tribunal concedió a Canal+ sólo 56.500 euros, incluidos 50.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, el importe de los daños morales reclamados dividido por diez, más sólo 5.000 euros de los 29.937 euros generados por la publicidad.
Una nota de la sentencia indica que era imposible formular una demanda precisa de pérdidas potenciales.
"Parece que es imposible hacer un cálculo matemático de la pérdida de oportunidad de SA Canal Plus", afirma la sentencia.
Más riesgos: recurrir o no recurrir
La única cuestión pendiente es si alguna de las partes recurrirá. A fin de cuentas, un recurso por parte del demandado tendría poco sentido. Para Canal+, hay que tener en cuenta un aspecto disuasorio, de ahí la enorme demanda inicial.
En términos prácticos, si una recompensa de 60.000 euros no disuade a los piratas potenciales, duplicar la cantidad probablemente tampoco lo hará. Nadie espera que le pillen en una situación así.
Sin embargo, si un recurso diera lugar a que se mantuviera la indemnización de 60.000 euros, algunos podrían considerarlo útil. Después de haber sido revisada dos veces, la cantidad podría ser vista como una directriz más predecible, en lugar de una excepción impredecible.